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E&D
Diagnóstico

Ley 2/2023 · art. 25

Canal interno de información

Última actualización: · versión 1.0 · sustituye a toda versión anterior.

Economía y Diplomacia, S.A. dispone de un Sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta página es la sección separada y fácilmente identificable que exige su artículo 25.

1. ¿Qué puede comunicarse?

Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea incluidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 2/2023, o infracciones penales o administrativas graves o muy graves, de las que se haya tenido conocimiento en un contexto laboral o profesional con la Firma.

2. ¿Quién puede comunicar?

Empleados, administradores, accionistas, voluntarios, becarios y trabajadores en formación, candidatos, antiguos empleados, así como las personas que trabajen para contratistas, subcontratistas y proveedores de la Firma.

3. ¿Cómo comunicar?

  • Por escrito: por correo electrónico a canalinterno@eydcompany.com o por correo postal dirigido al Responsable del Sistema interno de información, Economía y Diplomacia, S.A., calle Velázquez, 46, 28001 Madrid (España), en sobre cerrado con la mención «Confidencial».
  • Verbalmente: por teléfono o, a solicitud del informante, mediante reunión presencial en el plazo máximo de siete días.

Las comunicaciones pueden presentarse de forma anónima. Las verbales se documentan, con el consentimiento del informante, mediante grabación o transcripción completa que el informante puede comprobar, rectificar y aceptar con su firma. El informante puede indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro para recibir notificaciones.

4. Procedimiento y garantías

  • Acuse de recibo en el plazo de siete días naturales desde la recepción, salvo que ponga en peligro la confidencialidad.
  • Respuesta a las actuaciones de investigación en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió acuse de recibo, desde el vencimiento del plazo de siete días posterior a su recepción, ampliable por otros tres meses en casos de especial complejidad.
  • Confidencialidad de la identidad del informante y de los terceros mencionados, presunción de inocencia y derecho al honor de las personas afectadas, que serán oídas.
  • Prohibición de represalias contra quien informe de buena fe, en los términos de los artículos 35 a 38 de la Ley 2/2023.
  • El Responsable del Sistema es designado por el órgano de administración y ejerce su función con independencia.

5. Canales externos

Puede informar también, directamente o tras usar este canal, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades autonómicas competentes, y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

6. Protección de datos

Responsable
Economía y Diplomacia, S.A. Delegado de Protección de Datos: dpd@eydcompany.com
Finalidad
recibir y gestionar las comunicaciones, decidir sobre la apertura de investigación y, en su caso, tramitarla.
Legitimación
cumplimiento de una obligación legal cuando el Sistema es obligatorio conforme al artículo 10 de la Ley 2/2023 (artículo 6.1.c RGPD, en relación con el artículo 30.2 de dicha ley y el artículo 8 de la LOPDGDD); en otro caso, cumplimiento de una misión realizada en interés público, conforme a la presunción del artículo 30.2 de la Ley 2/2023 (artículo 6.1.e RGPD). Las categorías especiales de datos que se reciban sólo se tratan por razones de interés público esencial (artículo 9.2.g RGPD y artículo 30.5 de la Ley 2/2023) y en los términos del epígrafe Conservación.
Acceso
limitado, dentro de sus competencias, al Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente, al responsable de recursos humanos cuando proceda adoptar medidas disciplinarias, al responsable de los servicios jurídicos si procede adoptar medidas legales, a los encargados del tratamiento y al Delegado de Protección de Datos (artículo 32 de la Ley 2/2023).
Destinatarios
la identidad del informante sólo puede comunicarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación, en los términos del artículo 33 de la Ley 2/2023.
Conservación
los datos se conservan en el Sistema únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación. Transcurridos tres meses desde la recepción sin que se hayan iniciado actuaciones de investigación, se suprimen, y la comunicación a la que no se haya dado curso sólo se conserva de forma anonimizada para dejar evidencia del funcionamiento del Sistema, sin que resulte aplicable el bloqueo del artículo 32 de la LOPDGDD. Los datos de las investigaciones iniciadas se conservan durante el período necesario y proporcionado para cumplir la Ley 2/2023, sin exceder en ningún caso de diez años (artículos 26.2 y 32 de la Ley 2/2023). Se suprimen de inmediato los datos que no sean necesarios para conocer e investigar las infracciones comprendidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, los referidos a conductas ajenas a su ámbito y las categorías especiales de datos innecesarias; la información que se acredite no veraz se suprime desde que se tenga constancia de ello, salvo que esa falta de veracidad pueda constituir ilícito penal, en cuyo caso se conserva mientras se tramite el procedimiento judicial.
Derechos
los previstos en la Política de privacidad. La identidad del informante es en todo caso reservada y no se comunica a las personas a las que se refieran los hechos relatados ni a terceros, sin perjuicio de lo indicado en el epígrafe Destinatarios (artículo 31 de la Ley 2/2023). Si ésta ejerce el derecho de oposición, se presume, salvo prueba en contrario, que existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento (artículo 31.4 de la Ley 2/2023).