Servicio 03.1
Inspecciones y sanciones
Lo que se dice en las primeras cuarenta y ocho horas de una inspección condiciona el expediente entero.
Qué es
El acompañamiento en inspecciones y sanciones cubre la preparación previa, la presencia durante la actuación y la redacción de lo que hay que presentar: alegaciones, recursos y prueba. Economía y Diplomacia entrega el expediente de contestación con el criterio jurídico que lo sostiene.
¿Le aplica?
Marque los supuestos que reconozca en su organización.
Qué ocurre si no se actúa
Aportar de más, aportar de menos o aportar fuera de plazo tiene consecuencias distintas y todas relevantes. Lo que se declara en fase de inspección se incorpora al expediente y condiciona lo que puede alegarse después. Rectificar una manifestación propia es siempre más difícil que no haberla hecho.
Qué recibe
Expediente de contestación y escrito de alegaciones: qué se aporta, qué no procede aportar, con qué fundamento, y la posición jurídica sostenida a lo largo de todo el procedimiento.
Fases del encargo
- 01
Encuadre
Se determina el procedimiento concreto, el órgano competente y los plazos que corren.
- 02
Alcance
Se delimita qué está obligada la empresa a aportar y qué excede del requerimiento.
- 03
Preparación
Se prepara a las personas que van a intervenir y se ordena la documentación.
- 04
Actuación
Se acompaña la inspección y se documenta lo que ocurre en ella.
- 05
Alegaciones
Se redacta el escrito, con la prueba que lo sostiene, y se agotan las vías de recurso que procedan.
El acta y su firma
Firmar en conformidad y firmar en disconformidad producen efectos distintos sobre lo que puede discutirse después. La decisión no es de trámite y conviene tomarla con criterio jurídico formado, no en el momento y en la sala.
Errores frecuentes
Responder de inmediato para «colaborar» sin comprobar el alcance del requerimiento; que distintas áreas de la empresa contesten al mismo órgano con criterios contradictorios; y dejar pasar el plazo de alegaciones confiando en el recurso posterior, que se resuelve sobre un expediente ya cerrado.
Reducción por reconocimiento y pago
El artículo 85 de la Ley 39/2015 prevé reducciones sobre la sanción propuesta por reconocimiento de responsabilidad y por pago voluntario. Son acumulables y su aceptación implica renuncia a recurrir: es una decisión económica y jurídica que conviene calcular, no descartar por principio.
Lo que preguntan antes de contratar
¿Cuánto cuesta el acompañamiento en una inspección?
Depende de la materia, de la duración prevista de las actuaciones y del volumen documental. Economía y Diplomacia presupuesta por fases del procedimiento, porque no todas las inspecciones llegan a fase sancionadora.
¿Cuánto tarda un procedimiento sancionador?
Los plazos los fija la norma del procedimiento, no las partes. La Ley 39/2015 establece el plazo máximo para resolver y notificar, y su transcurso produce la caducidad: es una de las pocas fechas que juegan a favor del interesado.
¿Estoy obligado a aportar todo lo que se me pide?
La obligación de colaboración tiene límites: el requerimiento debe estar motivado, ser proporcionado y referirse al objeto de las actuaciones. Determinada documentación puede estar amparada por el secreto profesional o por el derecho a no declarar contra uno mismo en el ámbito sancionador.
¿Quién puede intervenir?
La representación en el procedimiento administrativo no exige abogado, pero la fase sancionadora y la posterior vía contencioso-administrativa sí requieren dirección letrada. Conviene que quien acompaña la inspección sea quien pueda continuar en vía judicial.