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E&D
Diagnóstico

Servicio 06.2

Sanciones y exportación

La sanción no alcanza solo a quien vende al país sancionado: alcanza a quien no comprobó dónde terminaba el producto.

Familia
III · Expandir
Área
06 · Inteligencia y riesgo país
Recibe
Dictamen de exposición y protocolo de filtrado

Qué es

El análisis de sanciones y control de exportación determina si una operación está alcanzada por regímenes restrictivos, por control de doble uso o por prohibiciones de elusión indirecta, y establece el filtrado que evita reincidir. Economía y Diplomacia entrega el dictamen de exposición y el protocolo de filtrado.

¿Le aplica?

Marque los supuestos que reconozca en su organización.

Marque los supuestos que reconozca en su organización.Plantear el caso con estos indicadores

Qué ocurre si no se actúa

El incumplimiento de medidas restrictivas y del régimen de doble uso puede acarrear sanción administrativa y, en los casos graves, responsabilidad penal, además del bloqueo de operaciones y la pérdida de la condición de exportador autorizado. La elusión indirecta se sanciona con independencia de que la empresa desconociera el destino final si no adoptó medidas para conocerlo.

Qué recibe

Dictamen de exposición y protocolo de filtrado: si la operación está alcanzada, por qué régimen, y el procedimiento que debe aplicarse a cada cliente, destino y producto antes de contratar.

Fases del encargo

  1. 01

    Producto

    Se clasifica el producto o la tecnología conforme a la lista de control de doble uso.

  2. 02

    Destino

    Se determina el destino real y el usuario final, no solo el consignatario del documento.

  3. 03

    Contraparte

    Se filtra a todas las partes contra las listas de medidas restrictivas aplicables.

  4. 04

    Dictamen

    Se emite conclusión sobre si la operación puede realizarse y bajo qué condiciones o autorización.

  5. 05

    Protocolo

    Se implanta el filtrado permanente y el registro que acredita haberlo aplicado.

Doble uso: la clasificación es del exportador

El Reglamento (UE) 2021/821 somete a autorización la exportación de productos de doble uso. La clasificación del producto en la lista de control corresponde al exportador, y de ella depende si se requiere licencia. Clasificar mal no es un error formal: es exportar sin autorización.

Errores frecuentes

Filtrar solo al cliente y no al usuario final, al transportista y a la entidad financiera; usar listas desactualizadas; y no dejar registro del filtrado realizado, con lo que después no puede acreditarse la diligencia aunque se haya aplicado.

Elusión indirecta

Los regímenes de sanciones de la Unión prohíben la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas. La comprobación del destino final y la cláusula contractual de no reexportación son las dos medidas que acreditan diligencia.

Lo que preguntan antes de contratar

¿Cuánto cuesta el análisis de sanciones?

Depende del catálogo de productos, del número de destinos y de si es preciso clasificar tecnología. Economía y Diplomacia separa el dictamen inicial del protocolo de filtrado permanente, que son trabajos distintos.

¿Cuánto tarda?

El dictamen sobre una operación concreta es rápido. La clasificación de un catálogo completo de productos de doble uso es la parte extensa, y es la que evita repetir el análisis en cada operación.

¿A quién obliga?

A cualquier operador establecido en la Unión Europea que exporte, transfiera, intermedie o preste asistencia técnica sobre productos de doble uso, y a cualquier persona sujeta a la jurisdicción de la Unión respecto de las medidas restrictivas vigentes.

¿Basta con filtrar contra las listas?

No. El filtrado es necesario pero no suficiente: hay que comprobar el uso y el destino final, incorporar cláusulas de no reexportación y conservar el registro de las comprobaciones realizadas.