Servicio 08.2
Accesos y videovigilancia
La reclamación por videovigilancia no suele perderse por grabar de más: se pierde por no poder acreditar que se borró.
Qué es
El trabajo sobre accesos y videovigilancia diseña y revisa los sistemas de control de acceso y captación de imagen con la cobertura legal que la norma exige: base jurídica, señalización, plazos de conservación y acreditación de la supresión. Economía y Diplomacia entrega el proyecto técnico y los protocolos operativos.
¿Le aplica?
Marque los supuestos que reconozca en su organización.
Qué ocurre si no se actúa
Las reclamaciones en materia de videovigilancia son frecuentes y de tramitación rápida. La cuestión que decide el expediente no suele ser el plazo de conservación, sino poder acreditar la supresión: sin registro del borrado, el cumplimiento no se demuestra aunque se produzca.
Qué recibe
Proyecto técnico y protocolos operativos: cobertura de cada cámara con su justificación, base jurídica del tratamiento, señalización, plazos, registro de accesos a las imágenes y acreditación de la supresión.
Fases del encargo
- 01
Inventario
Se levanta el sistema real: cámaras, cobertura efectiva, lectores y sistemas de registro.
- 02
Base jurídica
Se determina la base de cada tratamiento y, cuando procede, se realiza la evaluación de impacto.
- 03
Diseño
Se ajusta la cobertura a lo imprescindible y se documenta la justificación de cada punto.
- 04
Información
Se implanta la señalización y la información a los afectados en los términos exigidos.
- 05
Operación
Se establece el protocolo de acceso a las imágenes, su registro y la acreditación de la supresión.
Vía pública y plazo de conservación
El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 permite captar imágenes para preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, pero no admite la captación de la vía pública salvo en la medida imprescindible o en los supuestos que el propio precepto contempla. Los datos deben suprimirse en el plazo máximo que el precepto establece, salvo que deban conservarse para acreditar hechos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
Biometría no es un control de acceso más
El tratamiento de datos biométricos para identificar de manera unívoca a una persona es una categoría especial del artículo 9 del RGPD y exige una base jurídica reforzada. Sustituir la tarjeta por la huella no es una mejora técnica neutra: cambia el régimen aplicable.
Errores frecuentes
Instalar por empresa no autorizada un sistema conectado a central receptora de alarmas, lo que expone a ambas partes conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2014; no registrar quién accede a las grabaciones y para qué; y señalizar con un cartel genérico que no informa de lo que la norma exige.
Lo que preguntan antes de contratar
¿Cuánto cuesta regularizar la videovigilancia?
Depende del número de emplazamientos y cámaras y de si es preciso rediseñar la cobertura. Economía y Diplomacia separa el diagnóstico del proyecto técnico, porque muchos sistemas solo requieren ajustes documentales.
¿Cuánto tiempo se pueden conservar las imágenes?
El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 fija un plazo máximo de supresión, con la excepción de las imágenes que deban conservarse para acreditar hechos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. La clave operativa es poder acreditar la supresión.
¿Quién puede instalar el sistema?
La instalación y el mantenimiento de sistemas de seguridad conectados a central receptora de alarmas están reservados a empresas autorizadas por los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2014. Debe comprobarse antes de contratar.
¿Hace falta evaluación de impacto?
Procede cuando el tratamiento entrañe un alto riesgo, conforme al artículo 35 del RGPD. La observación sistemática a gran escala de zonas de acceso público y el tratamiento biométrico son supuestos que habitualmente la requieren.