Servicio 02.3
Antifraude y anticorrupción
Un modelo de prevención penal sirve para dos cosas: para que el delito no ocurra y, si ocurrió, para acreditar que la empresa hizo lo que debía.
Qué es
El trabajo antifraude y anticorrupción cubre las dos situaciones: el diseño del modelo de organización y gestión que previene el delito corporativo, y la investigación interna cuando el hecho ya se ha producido. Economía y Diplomacia entrega el modelo de prevención penal o el informe de investigación, según el caso.
¿Le aplica?
Marque los supuestos que reconozca en su organización.
Qué ocurre si no se actúa
Sin modelo eficaz acreditado, la persona jurídica pierde la vía de exención del artículo 31 bis del Código Penal. Y si la investigación interna se conduce sin garantías, el resultado puede ser inservible como prueba y, además, generar responsabilidad frente a la persona investigada.
Qué recibe
Modelo de prevención penal —mapa de riesgos, controles, canal de denuncias y órgano de supervisión— o informe de investigación con cronología acreditada y trazabilidad de la evidencia.
Fases del encargo
- 01
Mapa de riesgos
Se identifican los delitos que la actividad real de la empresa puede generar, no los del catálogo general.
- 02
Controles
Se diseñan controles sobre los procesos donde el riesgo se materializa, con responsable y evidencia.
- 03
Canal
Se implanta el canal interno de información conforme a la Ley 2/2023, con las garantías que exige.
- 04
Supervisión
Se constituye el órgano con poderes autónomos de iniciativa y control, y se le dota de medios.
- 05
Verificación
Se prueba el modelo con casos reales y se documenta la verificación periódica.
Qué se examina de un modelo
El artículo 31 bis 5 del Código Penal fija los requisitos: identificación de actividades de riesgo, protocolos de formación de la voluntad, modelos de gestión de recursos financieros, obligación de informar al órgano de supervisión, sistema disciplinario y verificación periódica. Un modelo que no cumple los seis no es un modelo incompleto: es un modelo que no exime.
El canal interno de información
La Ley 2/2023 obliga a disponer de sistema interno de información a las entidades con cincuenta o más trabajadores y a las del sector público. Exige responsable del sistema designado por el órgano de administración, procedimiento escrito, acuse en siete días y respuesta en un plazo máximo de tres meses.
Errores frecuentes
Adoptar un modelo de plantilla que no refleja la actividad real; nombrar órgano de supervisión sin medios ni independencia; y conducir la investigación interna accediendo a dispositivos sin base jurídica documentada, lo que compromete la prueba obtenida.
Lo que preguntan antes de contratar
¿Cuánto cuesta un modelo de prevención penal?
Depende del número de sociedades, de la complejidad de los procesos y de si existe base previa. Economía y Diplomacia presupuesta sobre el perímetro y el mapa de riesgos preliminar, no sobre un alcance genérico.
¿Cuánto tarda?
El diseño depende del acceso a los procesos reales y de la disponibilidad de los responsables funcionales, que son quienes conocen dónde está el riesgo. La implantación efectiva y su verificación requieren un ciclo completo de operación.
¿A quién obliga?
El artículo 31 bis del Código Penal no impone un modelo, pero condiciona la exención de responsabilidad de la persona jurídica a su existencia y eficacia. La Ley 2/2023 sí impone el canal interno a partir de cincuenta trabajadores.
¿Quién puede investigar internamente?
No hay reserva profesional general, pero la investigación que accede a comunicaciones o dispositivos exige base jurídica y proporcionalidad; y la que pretenda producir efectos probatorios requiere trazabilidad de la evidencia. Cuando hay soporte digital, conviene intervención forense desde el primer momento.