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E&D
Diagnóstico

Servicio 02.1

Verificación de contrapartes

El nombre que figura en el contrato y la persona que decide de verdad no siempre coinciden. La diferencia se comprueba antes de firmar.

Familia
I · Defender
Área
02 · Integridad y cumplimiento
Recibe
Informe con recomendación: sí, sí con condiciones, o no

Qué es

La verificación de contrapartes establece quién está realmente detrás de una sociedad con la que se va a contratar: titularidad real, estructura de control, situación patrimonial, litigios y sanciones. Economía y Diplomacia entrega un informe con recomendación expresa: sí, sí con condiciones, o no.

¿Le aplica?

Marque los supuestos que reconozca en su organización.

Marque los supuestos que reconozca en su organización.Plantear el caso con estos indicadores

Qué ocurre si no se actúa

Contratar sin verificar traslada a la empresa el riesgo íntegro de la contraparte: el patrimonial, el reputacional y, cuando hay sanciones internacionales o blanqueo de por medio, también el sancionador. La comprobación posterior documenta el daño; no lo impide.

Qué recibe

Informe con recomendación expresa —sí, sí con condiciones, o no— sobre titularidad real, estructura de control, solvencia, litigiosidad, presencia en listas de sanciones y señales de alerta.

Fases del encargo

  1. 01

    Identificación

    Se establece la identidad registral de la sociedad y la cadena de participación hasta la persona física.

  2. 02

    Titularidad real

    Se determina quién ejerce el control efectivo, que no siempre es quien figura como socio mayoritario.

  3. 03

    Contraste

    Se cruza con registros públicos, listas de sanciones, información judicial y fuentes abiertas.

  4. 04

    Señales de alerta

    Se identifican los indicios que exigen explicación antes de contratar.

  5. 05

    Recomendación

    Se emite conclusión expresa, con las condiciones bajo las cuales la operación sería aceptable.

Titularidad real no es titularidad formal

El artículo 4 de la Ley 10/2010 define como titular real a la persona física que en último término posee o controla más del 25 % del capital o de los derechos de voto, o que ejerce el control por otros medios. Ese «por otros medios» es donde suele estar la respuesta cuando la cadena societaria está diseñada para no darla.

Errores frecuentes

Dar por verificada a la contraparte porque figura en el Registro Mercantil; detener la comprobación en la primera sociedad matriz sin llegar a la persona física; y no repetir la verificación en la renovación del contrato, cuando la propiedad puede haber cambiado sin aviso.

Qué se comprueba y qué no

Se comprueba lo que consta en fuentes verificables y se declara cuando una información no ha podido confirmarse. Un informe que no distingue entre lo acreditado y lo indiciario no permite decidir: solo permite tranquilizarse.

Lo que preguntan antes de contratar

¿Cuánto cuesta verificar una contraparte?

Depende del número de jurisdicciones de la cadena societaria, de la profundidad requerida y de si es preciso acudir a registros que no son de acceso electrónico. Economía y Diplomacia presupuesta por contraparte y por nivel de profundidad.

¿Cuánto tarda?

Lo determina el acceso a los registros de cada jurisdicción. En España y en la Unión Europea los plazos son cortos; en jurisdicciones con registros no electrónicos o con opacidad societaria, la obtención documental es la parte lenta.

¿Es obligatorio verificar?

Para los sujetos obligados de la Ley 10/2010 la diligencia debida sobre el cliente es obligatoria. Fuera de ese perímetro no lo es, pero el deber de diligencia del administrador y las cláusulas antisoborno de los contratos internacionales la hacen difícilmente evitable.

¿Qué diferencia hay con una due diligence de compra?

La verificación de contrapartes responde a «con quién estoy firmando». La due diligence de compra responde a «qué me llevo si adquiero». La primera mira a la persona y al control; la segunda, al patrimonio y a las contingencias.