Servicio 02.4
Prevención de blanqueo
El SEPBLAC no pregunta si tiene manual. Pregunta si el manual describe lo que la casa hace de verdad.
Qué es
La prevención de blanqueo pone al sujeto obligado en condiciones de resistir una inspección: manual actualizado, análisis de riesgo propio, diligencia debida efectiva sobre el cliente y examen externo independiente. Economía y Diplomacia cubre las tres piezas y el expediente que las acredita.
¿Le aplica?
Marque los supuestos que reconozca en su organización.
Qué ocurre si no se actúa
El régimen sancionador de la Ley 10/2010 alcanza cuantías muy elevadas y afecta también a los administradores y directivos responsables. Con la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1624 el marco pasa a ser directamente aplicable en toda la Unión, y el margen de interpretación nacional se estrecha.
Qué recibe
Manual de prevención, análisis de riesgo propio y examen experto externo, con el expediente de diligencia debida y el procedimiento de comunicación al SEPBLAC.
Fases del encargo
- 01
Encaje
Se determina en qué condición se es sujeto obligado y qué obligaciones concretas se derivan de ella.
- 02
Análisis de riesgo
Se elabora el análisis propio por clientes, productos, canales y geografías. Es la base de todo lo demás.
- 03
Procedimientos
Se redacta el manual sobre los procedimientos que se aplican, y se ajustan los que no resisten.
- 04
Diligencia debida
Se implanta la identificación del cliente y del titular real, con seguimiento continuo de la relación.
- 05
Examen externo
Se somete el sistema a examen de experto externo independiente y se documenta el seguimiento de sus recomendaciones.
El manual copiado es el hallazgo más común
Un manual que describe procedimientos que la casa no ejecuta es peor que no tenerlo: acredita que se conocía la obligación y que no se cumplió. La inspección compara el manual con los expedientes de cliente, y es ahí donde aparece la discrepancia.
Titular real y personas con responsabilidad pública
La identificación del titular real conforme al artículo 4 de la Ley 10/2010 debe llegar a la persona física. Cuando el cliente o el titular real es persona con responsabilidad pública, procede la diligencia debida reforzada, con autorización de la alta dirección y origen acreditado de los fondos.
Errores frecuentes
Confundir el análisis de riesgo del sector con el análisis propio; tratar el examen externo como un trámite anual sin seguimiento de las recomendaciones; y no dejar constancia del criterio por el que una operación no se comunicó, que es tan relevante como el de las que sí se comunican.
Lo que preguntan antes de contratar
¿Cuánto cuesta implantar la prevención de blanqueo?
Depende de la condición de sujeto obligado, del volumen de clientes y de si existe base previa. Economía y Diplomacia presupuesta sobre el análisis de riesgo preliminar: sin él no puede dimensionarse el sistema.
¿Cuánto tarda?
El análisis de riesgo y el manual son acotados. Lo que exige tiempo es la regularización de los expedientes de cliente existentes, que suele ser el volumen principal del trabajo.
¿A quién obliga?
A los sujetos obligados enumerados en el artículo 2 de la Ley 10/2010: entidades financieras, notarios, registradores, abogados en determinadas operaciones, auditores, promotores inmobiliarios, joyeros y otros, con el perímetro ampliado por el Reglamento (UE) 2024/1624.
¿Quién puede hacer el examen externo?
Un experto externo independiente que no haya participado en el diseño del sistema que examina. La independencia no es formal: si quien examina es quien implantó, el examen no cumple su función.