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E&D
Diagnóstico

Servicio 01.4

Órganos de administración

El consejero responde de lo que decidió y también de lo que no vigiló. La delegación reparte el trabajo; no reparte la responsabilidad.

Familia
I · Defender
Área
01 · Protección jurídica
Recibe
Reglamento del órgano y mapa de responsabilidad

Qué es

El trabajo sobre órganos de administración ordena los deberes del administrador, el alcance real de la delegación de facultades y el reparto de responsabilidad dentro del consejo. Economía y Diplomacia lo cierra con un reglamento del órgano y un mapa de responsabilidad que identifica quién responde de qué.

¿Le aplica?

Marque los supuestos que reconozca en su organización.

Marque los supuestos que reconozca en su organización.Plantear el caso con estos indicadores

Qué ocurre si no se actúa

Los administradores responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados incumpliendo sus deberes. Sin acta que refleje la información disponible y el proceso de decisión, acreditar que se actuó con diligencia queda en manos de la memoria de los presentes.

Qué recibe

Reglamento del órgano y mapa de responsabilidad: competencias indelegables, facultades delegadas, flujo de información al consejero y quién responde de cada materia.

Fases del encargo

  1. 01

    Diagnóstico

    Se revisa qué está delegado, qué se reserva el órgano y qué dice el registro frente a lo que ocurre en la práctica.

  2. 02

    Competencias

    Se separan las materias indelegables de las delegables y se documenta el alcance real de cada delegación.

  3. 03

    Información

    Se fija qué información recibe cada consejero, con qué antelación y en qué formato, porque de ella depende su deber de diligencia.

  4. 04

    Reglamento

    Se redacta el reglamento del órgano y el régimen de conflictos de interés.

  5. 05

    Acreditación

    Se ajusta el modelo de acta para que refleje la información disponible y el debate, no solo el resultado.

La protección de la discrecionalidad empresarial

El artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital protege las decisiones estratégicas y de negocio adoptadas de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y conforme a un procedimiento de decisión adecuado. Los cuatro requisitos son acumulativos, y tres de ellos solo se acreditan con documentación previa.

Errores frecuentes

Actas que recogen el acuerdo pero no la información sobre la que se acordó; delegaciones genéricas que no delimitan materias ni importes; y confundir la existencia de un comité con su funcionamiento, cuando lo que se examina es la evidencia de que se reunió y de qué revisó.

Supervisión del modelo de prevención penal

El artículo 31 bis del Código Penal atribuye al órgano de administración la adopción y ejecución eficaz de los modelos de organización y gestión. La supervisión no puede delegarse íntegramente: la vigilancia del funcionamiento del modelo se confía a un órgano con poderes autónomos, pero el consejo responde de haberlo establecido.

Lo que preguntan antes de contratar

¿Cuánto cuesta ordenar el órgano de administración?

Depende del tamaño del órgano, de si existe estructura de comisiones y de cuántas sociedades del grupo hay que armonizar. Economía y Diplomacia presupuesta por escrito una vez delimitado el perímetro societario.

¿Cuánto tarda?

El trabajo documental es acotado; lo que fija el calendario es la agenda del propio órgano, porque el reglamento y las delegaciones deben aprobarse en sesión y, en algunos casos, elevarse a público e inscribirse.

¿A quién obliga?

A los administradores de cualquier sociedad de capital, por los artículos 225 a 232 de la Ley de Sociedades de Capital. Las sociedades cotizadas están sujetas además al régimen reforzado de los artículos 529 bis y siguientes.

¿Qué hace un consejero para acreditar diligencia?

Recabar la información necesaria y dejar constancia de haberla recabado; hacer constar en acta la posición discrepante cuando la hay; y abstenerse formalmente en los asuntos con conflicto de interés, con reflejo documental de la abstención.